AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES DE LA COMARCA DE LA RIBAGORZA PARA EL EJERCICIO 2009.

COMARCA DE LA RIBAGORZA
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Se hace público para general conocimiento de las Entidades Locales, Asociaciones
y Entidades interesadas, que mediante acuerdo del Consejo de esta
Comarca de La Ribagorza, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de
marzo de 2009, fueron aprobadas las convocatorias de subvenciones de distintas
actividades a desarrollar en el ámbito de esta Comarca.
Dichas convocatorias se regirán, además de lo establecido por las mismas,
por la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002,
de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes, Actividades, Servicios y Obras del Gobierno de Aragón, por las
Bases de concesión de subvenciones contenidas en las Bases de ejecución del
Presupuesto General de esta Comarca de la Ribagorza.
Las solicitudes de las distintas subvenciones se ajustarán al modelo que
figura como Anexo al presente anuncio.
El acuerdo por el que se aprueban estas bases pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponer contra el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en le Ley
3011992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativa Común y en la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, alternativamente
1842 27 abril 2009 B. O. P. HU.- N.º 78
o recurso de reposición potestativo ,e n el plazo de un mes ante el misma órgano
que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contenciosa
administrativo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de
esta resolución . Si se potara por interponer el recurso de reposición potestativo
no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime
pertinente.
En Graus, a 20 de abril de 2009.- El presidente, José Franch Aventín
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES DE LA COMARCA DE LA
RIBAGORZA PARA EL EJERCICIO 2009.
PRIMERA.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIONES
Podrán solicitar subvenciones personas físicas, asociaciones, legalmente
constituidas, o equipos de investigación con domicilio en el ámbito territorial de
la Comarca de La Ribagorza.
SEGUNDA.- OBJETO DE LAS AYUDAS
Es objeto de las presentes bases el regular la concesión de ayudas para:
1) Realización de trabajos de investigación de las ramas de Humanidades y
Arte, referidos a la Comarca de La Ribagorza.
2) Publicaciones de trabajos de interés cultural.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán presentarse en La Comarca de La Ribagorza, sita en
Pza. Mayor, 17 de Graus, pudiendo utilizarse el procedimiento establecido en el
art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberá acompañar a la petición la siguiente documentación:
- Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de La Ribagorza,
según modelo que figura como Anexo I en esta convocatoria, cumplimentada y
firmada por el autor o representante legal de la entidad.
Se deberá cumplimentar una solicitud por cada petición.
- Fotocopia de los Estatutos de la Entidad solicitante.
- Currículum vitae del autor o equipo.
- Proyecto del trabajo a realizar que deberá constar de: título, resumen del
proyecto, objetivos, plan de trabajo, bibliografía y presupuesto detallado.
- Declaración de no haber solicitado ni obtenido ayuda de otras Entidades
para el mismo trabajo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Si en la solicitud se apreciase la ausencia de alguno de los documentos exigidos
en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte
en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo dentro de este
plazo se procederá al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.
CUARTA.- CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe total de dichas ayudas, que ascenderá a un máximo de 8.000,00
€, se aplicará a la partida 09009-451.481.02 de los Presupuesto de la Corporación
para el ejercicio 2009.
QUINTA.- ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de
Cultura, Educación, Juventud y Deportes, asistidos por los técnicos que se consideren
oportunos. El Presidente de esta Comisión elevará al Presidente de la
Comarca las correspondientes propuestas de concesión de ayudas.
Los criterios de selección que se establecen para la concesión de estas ayudas
son:
- la originalidad.
- el carácter innovador de los proyectos.
- los contenidos, objetivos, metodología y proyección de futuro del proyecto.
SEXTA.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo máximo de resolución y notificación al interesado será de tres meses,
contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá
efectos desestimatorios.
El número de ayudas concedidas y su cuantía estará supeditado a las solicitudes
recibidas y al crédito total presupuestado.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento
de las siguientes estipulaciones:
- A aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento,
entendiéndose por aceptada si en el plazo máximo de quince días, contados
desde el día siguiente de su notificación, los beneficiarios no renuncian
por escrito a la misma.
- A hacer constar en la publicación la colaboración de la Comarca de La
Ribagorza.
- A facilitar, a los seis meses de la concesión de la ayuda, un informe sobre la
marcha del trabajo.
- A entregar, al finalizar el trabajo, un ejemplar del mismo impreso y una
copia en soporte magnético.
- A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada
por la Comarca.
- A la cesión no exclusiva a la Comarca de La Ribagorza de los derechos de
explotación del trabajo subvencionado, que podrá editarlos y utilizarlos, según
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social;
así como de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario, previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre,
General de Subvenciones.
OCTAVA.- PERIODO Y CONDICIONES DE REALIZACIÓN
El plazo límite para la realización del trabajo será, como máximo, de un año
improrrogable, a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Las ayudas se harán efectivas en los plazos y proporciones siguientes:
- un 50 % en el momento de la adjudicación.
- un 50 % previa presentación ante la Comarca de los trabajos finalizados.
NOVENA.- ANULACIÓN Y REINTEGRO
Procederá la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades
percibidas en los siguientes casos:
- la existencia de defectos en los requisitos requeridos.
- incumplimiento de la obligación de justificación.
- incumplimiento de la finalidad y condiciones a que está sujeta la concesión.
- incumplimiento de las obligaciones previstas en la base séptima
DÉCIMA.- PUBLICACIÓN
La Comarca de La Ribagorza publicará en el Tablón de Edictos, la relación
de las subvenciones concedidas, en el plazo de quince días desde la aprobación
de la concesión, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la
subvención.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/
1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución. Si se optará por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que
se estime pertinente.
En Graus, a 20 de abril de 2009.- El presidente, José Franch Aventín
De:
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=CONV&SEC=AYUDAS_PORTAL&FMT=CONVSUS2.fmt&DOCN=000006170

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